CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS M
Fecha: 07-Sep-2022
Artículo
"Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. ..."
IV. Suspensión de labores ocasionado con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) 58. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19,(33) que se expandió y consecuentemente afectó diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa puso en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de la población en general, derivado de su fácil propagación.
59. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia a la enfermedad denominada COVID-19. En México, el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).(34)
60. A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, adoptaron diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
61. En el ámbito jurisdiccional, ante el grave riesgo que implicó -y que sigue implicando- la enfermedad coronavirus COVID-19, los órganos jurisdiccionales adoptaron las medidas que consideraron necesarias para proteger la salud de todas las personas. Así, suspendieron las actividades jurisdiccionales y, por ende, declararon inhábiles los días del periodo comprendidos en sus respectivos acuerdos,(35) por lo que en consecuencia no corrieron plazos ni fenecieron términos.
62. Sin embargo, la continua prolongación del período de emergencia sanitaria hizo necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de los plazos procesales y de forma limitada la tramitación de manera física de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones.(36) Con la finalidad de no entorpecer el derecho de acceso a la justicia establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política del País, se implementaron, entre otras cuestiones, sistemas de citas y recepción de asuntos urgentes a fin de evitar conglomeraciones y contagios que propiciaban la propagación del virus.
63. Es un hecho notorio que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que la reactivación de actividades en los órganos jurisdiccionales del país no se ha desarrollado en un contexto de "normalidad", pues las medidas de protección y limitantes para desarrollar dichas actividades continúan. Lo anterior ha implicado la implementación de modalidades que permiten enfrentar la emergencia sanitaria, a través de la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con la finalidad de privilegiar en la medida de lo posible el derecho de acceso a la justicia.
64. Ahora bien, los poderes judiciales en el ámbito local y federal determinaron que la prestación del servicio público de impartición de justicia era una actividad esencial y por ello mantuvieron en operatividad los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales, lo cual implicó, como se mencionó, que la labor jurisdiccional no se llevara a cabo con la normalidad requerida.(37)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Amparo Directo
- Iv Existencia De La Contradicción
- El Punto De Contradicción Se Sintetiza En El Siguiente Cuadro Esquemático
- V Estudio De Fondo
- I Interpretación De Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Iii Contenido Y Alcance Del Derecho De Acceso A La Justicia
- Artículo
- Respuesta A La Interrogante Materia De La Presente Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Causan Ejecutoria Las Siguientes Sentencias
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Supra Nota Al Pie
- Sentencia De Veinticinco De Noviembre De Fondo Reparaciones Y Costas Párrafo