CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS M
Fecha: 07-Sep-2022
Sentencia De Veinticinco De Noviembre De Fondo Reparaciones Y Costas Párrafo
30. Fallado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
31. Resuelta por esta Primera Sala el veintinueve de abril de dos mil nueve por unanimidad de cinco votos de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
32. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Viernes 15 de septiembre de 2017.
33. Organización Mundial de la Salud, Información básica sobre la COVID-19, OMS, once de agosto de dos mil veintidós. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
34. Diario Oficial de la Federación, once de agosto de dos mil veintidós. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020#gsc.tab=0
35. Ejemplo de ello fue lo acontecido en el Poder Judicial de la Federación, a través de los Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se suspendieron labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del dieciocho de marzo al cinco de mayo de dos mil veinte. De igual forma, a través de los Acuerdos Generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se determinó la suspensión de diversos plazos procesales desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.
36. Ejemplo de ello es el Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual se reanudaron plazos para continuar con la actividad jurisdiccional. Así como el veintisiete de abril de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 8/2020 en el que se consideró un esquema de contingencia que mantuviera la atención de casos urgentes a partir de un nuevo catálogo de asuntos y con la posibilidad de resolver asuntos listos para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de tramitar y resolver asuntos mediante el esquema en línea.
37. Ejemplo de ello es el Acuerdo General de Administración II/2020 de veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante el cual se emitieron los lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19); posteriormente en atención a las nuevas condiciones de evolución epidemiológica de la enfermedad y el avance en el Programa Nacional de Vacunación contra la misma, por medio del Acuerdo General de Administración VII/2021, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta de julio de dos mil veintiuno, se reformaron diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración Número II/2020 con el objeto de establecer medidas adicionales para aumentar las labores presenciales. Asimismo, es ejemplo de ello, el diverso Acuerdo General de Administración II/2022, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de abril de dos mil veintidós, con el que se reformaron y derogaron disposiciones relativas para incrementar el trabajo presencial.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Amparo Directo
- Iv Existencia De La Contradicción
- El Punto De Contradicción Se Sintetiza En El Siguiente Cuadro Esquemático
- V Estudio De Fondo
- I Interpretación De Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Iii Contenido Y Alcance Del Derecho De Acceso A La Justicia
- Artículo
- Respuesta A La Interrogante Materia De La Presente Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Causan Ejecutoria Las Siguientes Sentencias
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Supra Nota Al Pie
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