CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS M

Fecha: 07-Sep-2022

El Punto De Contradicción Se Sintetiza En El Siguiente Cuadro Esquemático

29. Cabe destacar que no es materia de contradicción la circunstancia relativa a si en el cómputo del plazo de ocho años, previsto por la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, deben descontarse los días inhábiles como una regla general.

30. Lo anterior es así dado que respecto de este punto existe coincidencia entre ambos órganos colegiados, pues los dos reconocieron que, tratándose del amparo directo en materia penal contra una sentencia definitiva condenatoria, el cómputo del plazo de ocho años debe realizarse por años sin hacer descuento alguno de los días inhábiles que hayan existido dentro de ese plazo, pues de lo contrario, se generaría incertidumbre y falta de claridad para las partes. Por tanto, los tribunales son coincidentes en no descontar los días declarados inhábiles de la autoridad responsable que hayan mediado dentro del plazo de ocho años, así como de hacer el cómputo del referido plazo en años.

31. En ese sentido, si la discrepancia derivó solamente de si deben o no descontarse los días inhábiles en que la autoridad responsable suspendió labores con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), como un caso de excepción, es inconcuso que respecto del descuento de días inhábiles ajenos a dicha circunstancia especial no existe contradicción alguna.

32. En esas condiciones, el tercer requisito se cumple, pues el análisis de la contradicción denunciada permitirá a esta Primera Sala atender la siguiente interrogante: ¿Es procedente descontar del plazo de ocho años para promover juicio de amparo directo en materia penal contra sentencia condenatoria los días inhábiles que mediaron por la suspensión de las labores con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)?