CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Fecha: 06-Ene-2023
Asimismo Se Fijó Como Posible Punto De Contradicción El Siguiente
"Determinar si el Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil veintiuno, por su sola entrada en vigor actualiza o no un perjuicio en contra de los investigadores miembros del propio sistema, adscritos a universidades privadas para participar de los apoyos económicos que brinda el CONACYT; y, dependiendo del resultado que se obtenga, establecer si se genera o no un trato discriminatorio que propicia una violación de la igualdad jurídica."
De igual manera, se solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Tercero y Quinto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitieran las constancias relativas, así como que informaran al Pleno de Circuito, si el criterio sustentado en esos asuntos mencionados sigue vigente, o bien, las razones por las cuales se considera que ha sido superado o abandonado; y de ser el caso, si existiera alguna circunstancia por la cual los asuntos contendientes no hubieran causado ejecutoria, entre otros trámites afines, por la interposición de algún recurso, solicitud de facultad de atracción o reasunción de competencia originaria.
Además, la presidencia de este Pleno, con fundamento en los artículos 6o., fracción VI y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.
Asimismo, respecto de la solicitud de que se suspendiera la resolución de asuntos relacionados con la materia de la denuncia de contradicción de criterios, se dijo que en los casos de algún tema relevante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única facultada legalmente para decretar la suspensión de amparos o recursos en los que se planteen cuestiones pendientes de definir y que este Pleno de Circuito carece de facultad para ejercer dicha atribución y, por ende, resultó improcedente la solicitud planteada por la denunciante de suspender el dictado de la resolución de los asuntos radicados en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuya temática se encuentra vinculada con el asunto.
Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintidós se tuvo a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito como órgano jurisdiccional contendiente, remitiendo las constancias siguientes:
- Resultando
- Asimismo Se Fijó Como Posible Punto De Contradicción El Siguiente
- Copia Autorizada De La Sentencia Dictada En Los Amparos En Revisión Y
- Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Considerando
- Párrafo Reformado Dof
- El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Al Resolver Los Citados Recursos Consideró
- Recurso De Revisión Principal
- Sextocondiciones Para Estimar Que Existe Contradicción De Criterios
- Séptimoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo