Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Fecha: 06-Ene-2023
Copia Autorizada De La Sentencia Dictada En Los Amparos En Revisión Y
Asimismo, se tuvo a la presidencia del referido Primer Tribunal, informando que el criterio sustentado en dichos asuntos sigue vigente; y se dijo, que por esta ocasión se instruía al secretario del Pleno descargara del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en calidad de hecho notorio, los documentos electrónicos relativos a las determinaciones recurridas.
Mediante acuerdo de doce de agosto siguiente, se tuvo a la presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito como órgano jurisdiccional contendiente, remitiendo las constancias siguientes:
- Resultando
- Asimismo Se Fijó Como Posible Punto De Contradicción El Siguiente
- Copia Autorizada De La Sentencia Dictada En Los Amparos En Revisión Y
- Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Considerando
- Párrafo Reformado Dof
- El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Al Resolver Los Citados Recursos Consideró
- Recurso De Revisión Principal
- Sextocondiciones Para Estimar Que Existe Contradicción De Criterios
- Séptimoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo