CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR

Fecha: 06-Ene-2023

Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito

• Copia autorizada de la sentencia recurrida y ejecutoria que recayó en los autos de la revisión principal 331/2021.

Asimismo, se tuvo a la presidencia del referido Quinto Tribunal, informando que el criterio sustentado en dichos asuntos sigue vigente y se agregó que "una vez que se reciba la totalidad de la información solicitada para la integración de este expediente dese nueva cuenta a esta presidencia del Pleno, a fin de acordar su turno".

Mediante proveído de veintidós del citado mes de agosto, se tuvo al director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que, en términos de la diversa comunicación oficial ********** de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados Plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de criterios dictados por el Ministro presidente, no se advirtió algún asunto que guardara relación con la temática de este asunto.

En diverso auto de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órgano jurisdiccional contendiente, remitiendo las constancias siguientes: