CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Fecha: 06-Ene-2023
El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Al Resolver Los Citados Recursos Consideró
a) Que lo reclamado en el juicio de amparo fue el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, por el que se modificaron los artículos 29, fracción III, inciso d), 44, fracción I, 61 y 62, fracción I, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de abril de dos mil veintiuno y su aprobación por parte de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo ********** de tres de marzo de dos mil veintiuno.
b) Que de las normas reclamadas se advirtió que no se actualizaba la causa de improcedencia prevista en fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que el quejoso sí contó con interés legítimo a efecto de controvertir las normas reclamadas.
c) Que la Primera Sala ha determinado que, de manera excepcional, pueden encontrarse en el ordenamiento jurídico normas generales heteroaplicativas, identificables así por su estructura normativa interna, que no obstante, generan una afectación de tal gravedad para nuestra democracia constitucional, que pueden identificarse como autoaplicativas, por lo que debe tenerse por acreditado el interés legítimo para impugnarlas.
Que el primero de este tipo de normas corresponde al de aquellas estigmatizadoras, es decir, aquellas que con independencia de que establezcan contenidos condicionados a un acto de aplicación, terminan por proyectar un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos, que resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma, al incluir criterios vedados por el artículo 1o. constitucional.
Que el segundo tipo de normas en este supuesto, corresponde a aquellas que se erigen como barreras de acceso al debate público o que inhiben la propia deliberación pública, entendiendo que las condiciones normativas para la generación óptima de esta última se encuentran constitucionalmente protegidas, en tanto que son condiciones de existencia de un espacio público sin el cual un gobierno democrático de naturaleza deliberativa no sería posible.
Que ante este segundo tipo de normas, lo relevante para el juzgador no es determinar si la norma impugnada trasciende en la esfera jurídica del quejoso desde la perspectiva de los actos de aplicación requeridos para su materialización, sino la afectación generada a los canales de deliberación pública.
Que ese supuesto se actualizaba, en virtud de que las normas reclamadas eran de aquellas que con independencia de que establezcan contenidos condicionados a un acto de aplicación, como en el caso que llegara a vencerse el contrato y le negara la opción, ya sea de continuar en el nivel 1 o acceder al nivel dos por pertenecer a una instancia privada, lo cierto era que el reglamento termina por proyectar un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos (en el caso investigadores que presten sus servicios en las instituciones educativas privadas) que resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma, al incluir criterios vedados por el artículo 1o. constitucional.
d) Que era así porque se combatía la norma de la cual se extrae un mensaje perceptible objetivamente del que se alegue exista un juicio de valor negativo o estigmatizador; se alega que ese mensaje negativo utilice un criterio de clasificación sospechoso, en términos del artículo 1o. constitucional, del cual el quejoso sea destinatario por pertenecer al grupo identificado por alguno de esos elementos –origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas–; y, se acreditó que la quejosa guardó una relación de proximidad física o geográfica con el ámbito espacial de validez de la norma, sobre el cual se espera la proyección del mensaje al ser investigador "SNI 1" perteneciente al núcleo medular de la estigmatización.
e) Que el interés legítimo se probó por esa especial afectación, pues en caso de obtener el amparo, la quejosa obtendría un beneficio jurídico consistente en la supresión del mensaje alegado de ser discriminatorio y que en esa medida debía estimarse que la afectación generada por la norma es autoaplicativa, por lo que no es requisito exigir al quejoso acreditar un acto de aplicación en su contra y que, por ende, se puede reclamar en cualquier tiempo mientras exista el mensaje y sólo debe demostrarse estar en el supuesto que lo estigmatice, lo cual acreditó al tener el carácter de investigador de una institución privada, de forma que las normas reclamadas lo están excluyendo de la posibilidad de acceder al nivel de investigador "2" y obtener un nuevo apoyo económico, por el simple hecho de pertenecer a una institución privada y no una pública.
f) Que los conceptos de violación eran fundados al estimar que los artículos 29, fracción III, inciso d), 61 y 62, fracción I, del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores son contrarios al derecho fundamental de igualdad y no discriminación respecto de una de las categorías previstas en el artículo 1o. constitucional, al distinguir entre los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores que laboran para el sector público de entre los que desempeñan sus labores en el sector privado, sin que se advierta una justificación razonable que justifique la exclusión dentro del sistema de investigación.
- Resultando
- Asimismo Se Fijó Como Posible Punto De Contradicción El Siguiente
- Copia Autorizada De La Sentencia Dictada En Los Amparos En Revisión Y
- Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Revisión Y La Resolución Recurrida En Ese Asunto
- Considerando
- Párrafo Reformado Dof
- El Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Al Resolver Los Citados Recursos Consideró
- Recurso De Revisión Principal
- Sextocondiciones Para Estimar Que Existe Contradicción De Criterios
- Séptimoexistencia De Sic Contradicción De Criterios
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo