CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉR

Fecha: 06-Ene-2023

Recurso De Revisión Principal

En la sentencia se declaró fundado el recurso, se revocó el sobreseimiento decretado por el juzgador y se concedió el amparo, bajo las consideraciones sustanciales siguientes:

a) Que contrario a lo resuelto por el Juez de Distrito, en el caso no se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por lo que no procedía sobreseer en el juicio.

b) Que de las constancias que obraban en el juicio de amparo de origen, se advirtió que la quejosa celebró un convenio para el otorgamiento del estímulo económico por distinción a investigadores, así como que las normas reclamadas establecen claramente, sin necesidad de un acto posterior, a cuáles investigadores son a los que se pueden otorgar los apoyos económicos, siendo éstos, los que laboren en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México, excluyendo a los investigadores miembros del Sistema Nacional de Investigadores que laboren en centros de investigación o instituciones privadas, como lo fue el caso de la quejosa.

c) Que las obligaciones o consecuencias jurídicas establecidas en las normas (posibilidad de otorgar apoyos económicos únicamente a los investigadores de centros de educación o instituciones públicas y no privadas), nacen con la sola expedición de la norma, sin requerir de un acto condición para que se actualicen en perjuicio de los gobernados a quienes va dirigido.

d) Que a la quejosa como investigadora de una institución privada, se le está excluyendo de la posibilidad de obtener un nuevo apoyo económico, y que, por esa razón, las disposiciones si le causan perjuicio con su entrada en vigor y resulta procedente el juicio de amparo, desestimando la causa de improcedencia decretada por el Juez.

e) Que la circunstancia de que, previo a la reforma de los artículos reclamados, se hubiese otorgado a la quejosa la distinción de candidata a investigador nacional y que celebrara un convenio para el otorgamiento del estímulo económico con motivo de dicha distinción, no implicó que por ello no le causen perjuicio las normas reclamadas, pues del propio contenido del convenio de que se trata, se observa que tendrá una vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; que el estímulo económico puede ser suspendido o cancelado en términos del reglamento reclamado y que se puede dar por terminado de manera anticipada cuando concurran circunstancias imprevistas o por causas de interés general que hagan imposible su continuidad y que, por tanto, no era necesario que la inconforme esperara a que terminara la vigencia del convenio para el otorgamiento del estímulo económico que le fue otorgado, ni que éste se suspendiera, cancelara o se diera por terminado de manera anticipada, ya que el perjuicio que se le causa es actual al ya estar vigente la condición que la excluye de la posibilidad de conservar el apoyo económico que le fue otorgado, la cual le afecta desde su entrada en vigor.

f) Que eran fundados los conceptos de violación relativos a que los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores son contrarios al derecho fundamental de igualdad y no discriminación respecto de una de las categorías previstas en el artículo 1o. constitucional, al distinguir entre los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores que laboran para el sector público de entre los que desempeñan sus labores en el sector privado, sin que se advierta una justificación razonable que validara la exclusión dentro del sistema de investigación.