CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 217/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA DE TR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 217/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA DE TR

Fecha: 13-Ene-2023

Entre Sus Pruebas La Universidad Demandada Ofreció La Confesional A Cargo De La Parte Actora

35. En la diligencia de siete de junio de dos mil dieciocho, relativa al desahogo de la prueba confesional a cargo de la actora, el apoderado de ésta exhibió una constancia expedida por un médico particular para justificar su incomparecencia; haciendo uso de la voz, el representante de la parte patronal sostuvo que dicho certificado carecía de validez, porque su suscriptor no pertenecía a una institución de salud pública y debía ser ratificado, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo.

36. Consecuentemente, la Junta le otorgó un plazo de tres días hábiles a la parte actora para que el médico que expidió dicho certificado lo ratificara, apercibida de que, de no presentarlo, se tendría como injustificada su inasistencia y por fictamente confesa.

37. El apoderado de la actora manifestó su inconformidad con dicha determinación, aduciendo que era innecesaria la ratificación porque se trataba del primer certificado médico exhibido para justificar la incomparecencia al desahogo de la prueba confesional a su cargo.