CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 217/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA DE TR
Fecha: 13-Ene-2023
I Denuncia Y Trámite
1. Denuncia de la contradicción. Por oficio electrónico, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el folio 45757-MINTER, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito remitieron la ejecutoria recaída al amparo directo 155/2021 de su índice y denunciaron la posible contradicción de criterios entre lo ahí sostenido y las posturas del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito al resolver los amparos directos 327/2019 y 362/2019; así como del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 974/2018.
2. Trámite de la denuncia. Mediante proveído de trece de julio de dos mil veintidós el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios 217/2022 y dar trámite a la denuncia respectiva.
3. Asimismo, solicitó a las presidencias del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, que remitieran las demandas y ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo 974/2018, 362/2019 y 327/2019, de sus índices, respectivamente, así como del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos se encontraba vigente o, en su defecto, las ejecutorias en las que se sustentara uno nuevo; también requirió a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, únicamente, la demanda que dio origen al amparo directo 155/2021 de su índice, para estar en posibilidad de tener por debidamente integrado el expediente.
4. En el mismo acuerdo se turnó el expediente a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek según el orden que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos; y por consiguiente quedó radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5. Mediante auto de cuatro de agosto de dos mil veintidós la Ministra presidenta de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.
6. Finalmente, en acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, una vez atendido lo solicitado y como se ordenó en proveído de presidencia, esta contradicción de criterios se remitió a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Índice Temático
- I Denuncia Y Trámite
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Amparo Directo
- Entre Sus Pruebas La Universidad Demandada Ofreció La Confesional A Cargo De La Parte Actora
- Eventualmente La Junta Responsable Dictó Un Laudo Absolutorio
- Decisión El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Negó El Amparo A La Parte Trabajadora
- De La Anterior Ejecutoria Surgió La Tesis Aislada Xviot L A De Rubro Y Texto
- V Existencia De Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada