CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 217/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA DE TR
Fecha: 13-Ene-2023
Índice Temático
HECHOS:
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito determinó que la Junta podía decidir discrecionalmente si era necesario ratificar el certificado expedido por un médico particular para justificar la incomparecencia del actor al desahogo de la confesional a su cargo; y que sólo en caso de que subsistiera el impedimento para acudir a su desahogo, sería forzosa la ratificación.
En cambio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito estimó que era indispensable para su validez que el certificado expedido por médicos particulares fuera ratificado ante la Junta. En idéntico sentido se pronunció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.
Así, el punto de contradicción consiste en dilucidar si los certificados expedidos por médicos particulares para justificar la incomparecencia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deben o no ser ratificados por su autor para tener validez, al no provenir de una institución pública de seguridad social.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.
El problema jurídico que debe resolver esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si, conforme al párrafo segundo del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el treinta de abril de dos mil diecinueve, los certificados expedidos por médicos particulares para justificar la incomparecencia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser ratificados por su emisor, al no pertenecer a una institución pública de seguridad social.
- Índice Temático
- I Denuncia Y Trámite
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Amparo Directo
- Entre Sus Pruebas La Universidad Demandada Ofreció La Confesional A Cargo De La Parte Actora
- Eventualmente La Junta Responsable Dictó Un Laudo Absolutorio
- Decisión El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Negó El Amparo A La Parte Trabajadora
- De La Anterior Ejecutoria Surgió La Tesis Aislada Xviot L A De Rubro Y Texto
- V Existencia De Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada