CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 217/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, TERCERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA DE TR
Fecha: 13-Ene-2023
Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Nota: Las tesis aisladas XVI.1o.T.61 L (10a.), XXI.3o.C.T.3 L (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 31/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas, 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas y 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- I Denuncia Y Trámite
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Amparo Directo
- Entre Sus Pruebas La Universidad Demandada Ofreció La Confesional A Cargo De La Parte Actora
- Eventualmente La Junta Responsable Dictó Un Laudo Absolutorio
- Decisión El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Negó El Amparo A La Parte Trabajadora
- De La Anterior Ejecutoria Surgió La Tesis Aislada Xviot L A De Rubro Y Texto
- V Existencia De Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada