CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M

Fecha: 20-Ene-2023

Antecedentes Procesales

12. **********, por derecho propio, promovió juicio de nulidad contra el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, demandando la nulidad de la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil diecinueve en el procedimiento administrativo de separación CHJ/PS/**********/2019, en que se determinó su baja por incumplimiento a los requisitos de permanencia.

13. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Primero Administrativo en Querétaro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, quien mediante proveído de veinte de enero de dos mil veinte admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el número **********/2020/QI.

14. Seguido el juicio por sus trámites, el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, la persona juzgadora provisional dictó sentencia definitiva, en la que reconoció la validez de la resolución del procedimiento de separación emitida el siete de noviembre de dos mil diecinueve.

15. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Magistrado propietario adscrito a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, el cual radicó con el número ********** y, por acuerdo de siete de abril de dos mil veintiuno desechó por improcedente el medio de impugnación propuesto.

16. Amparo directo. **********, por derecho propio, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, promovió amparo directo contra la resolución recaída al recurso de revisión, planteando conceptos de violación vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

17. Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, radicó la demanda bajo el número de expediente 198/2021 y la admitió a trámite.