CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M

Fecha: 20-Ene-2023

Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

42. A juicio de este Pleno de Circuito, los Tribunales Colegiados contendientes, al resolver los amparos directos, se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada.

43. Ello es así, porque el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 198/2021 y 279/2021, consideró que la fracción IV del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en su texto vigente en la época en que se resolvieron los criterios contendientes, debe interpretarse en el sentido de que sí procede el recurso de revisión en contra de la sentencia de primer grado, en asuntos que traten sobre la baja de elementos de policía por no acreditar los requisitos de permanencia; con la finalidad de que no se afecte el derecho de acceso a la justicia de estas personas. 44. Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo Circuito, al resolver el amparo directo 742/2018, al analizar el contenido del mismo precepto, llegó a la conclusión de que no contempla la posibilidad de que sea procedente el recurso de revisión en casos relacionados con la baja por incumplimiento a requisitos de permanencia, por ser de naturaleza distinta a los procedimientos de responsabilidad administrativa.

45. Lo expuesto demuestra que los Tribunales Colegiados contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial para determinar si en los casos en que se determina la baja de elementos policiales resultaba procedente el recurso de revisión dentro del juicio contencioso administrativo local, en términos de la fracción IV del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.