CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M
Fecha: 20-Ene-2023
V Las Pruebas Que Ofrezca
"En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
"En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
"Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en el Juzgado Administrativo correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo."
"Artículo 23. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
"Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
- I Denuncia De La Contradicción
- Ii Trámite De La Denuncia
- Iii Normativa Aplicable
- Iv Competencia
- V Legitimación
- Vi Criterios Denunciados
- Antecedentes Procesales
- Argumentación De La Sentencia
- Vii Existencia De La Contradicción De Tesis
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- En Tanto El Otro Al Analizar El Mismo Precepto Consideró Improcedente Esa Posibilidad
- Problemática Jurídica Por Resolver
- Viii Decisión
- La Exclusión De La Procedencia De Recursos En Procesos Jurisdiccionales Debe Ser Excepcional
- La Exclusión Debe Obedecer A Criterios Objetivos Que No Den Lugar A Discriminación
- Así El Numeral Referido Es Del Siguiente Tenor
- Ii Las Que Dicten En Términos Del Artículo De Esta Ley
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Hacienda Pública Estatal O Municipal
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo
- Apartado A
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- Vi Las Pruebas Que Ofrezca
- Artículo Garantías Judiciales