CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M
Fecha: 20-Ene-2023
Ii Trámite De La Denuncia
2. Por auto de cinco de enero de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de este Vigésimo Segundo Circuito admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 6/2021. Asimismo, solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Circuito mencionado, informaran si el criterio sustentado en los asuntos que les corresponden y de los que se denuncian la contradicción, se encuentra vigente, o en su caso, el motivo o razón que se hubiese suscitado para tenerlo por superado o abandonado.
3. Asimismo, solicitó a las presidencias del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa; Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del mismo Circuito, informaran, entre otras cosas, si en esos órganos ha sido resuelto algún asunto relacionado con los criterios contendientes y si dicho criterio se encuentra vigente, o en su caso, si fue interrumpido o sustituido.
4. Por acuerdo de diecisiete de febrero y once de marzo, ambos de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, tuvo a los tribunales contendientes, informando que los criterios sustentados en los asuntos de sus respectivos índices se encuentran vigentes.
5. Mediante proveídos de dos, siete y once, todos de marzo de dos mil veintidós, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, así como al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito, informando que no se han resuelto en dichos órganos, asuntos relacionados con el criterio mencionado.
6. Al estar debidamente integrada la presente contradicción de tesis, por auto de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se turnó el presente asunto a la Magistrada Marisol Castañeda Pérez.
7. Después, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se desechó el proyecto presentado; y en acuerdo de treinta y uno siguiente, se returnó al Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, para la formulación de un nuevo proyecto de resolución.
- I Denuncia De La Contradicción
- Ii Trámite De La Denuncia
- Iii Normativa Aplicable
- Iv Competencia
- V Legitimación
- Vi Criterios Denunciados
- Antecedentes Procesales
- Argumentación De La Sentencia
- Vii Existencia De La Contradicción De Tesis
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- En Tanto El Otro Al Analizar El Mismo Precepto Consideró Improcedente Esa Posibilidad
- Problemática Jurídica Por Resolver
- Viii Decisión
- La Exclusión De La Procedencia De Recursos En Procesos Jurisdiccionales Debe Ser Excepcional
- La Exclusión Debe Obedecer A Criterios Objetivos Que No Den Lugar A Discriminación
- Así El Numeral Referido Es Del Siguiente Tenor
- Ii Las Que Dicten En Términos Del Artículo De Esta Ley
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Hacienda Pública Estatal O Municipal
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo
- Apartado A
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- Vi Las Pruebas Que Ofrezca
- Artículo Garantías Judiciales