CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M

Fecha: 20-Ene-2023

Ii Las Que Dicten En Términos Del Artículo De Esta Ley

"También procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Sala Especializada de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables.

"El recurso de revisión podrá ser promovido por el demandante, o por la autoridad demandada a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica interponiendo éste ante la Sala Superior del Tribunal por conducto del Juzgado Administrativo o Sala Especializada que haya dictado el proveído o la sentencia motivo del recurso, mediante escrito dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva.

"El tercero podrá interponer recurso de revisión en los mismos términos del presente artículo en el caso de que se haya dictado sentencia definitiva de nulidad.

"Para la interposición del recurso de revisión, las resoluciones que pretendan impugnarse, deberán actualizar alguno de los supuestos siguientes:

"I. Sea de cuantía que exceda de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la emisión de la resolución o sentencia;

"II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso;

"III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o sus unidades administrativas o por las dependencias encargadas de las finanzas públicas de los Municipios del Estado de Querétaro o por alguna de las autoridades fiscales adscritas a ésta, siempre que el asunto se refiera a: