CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. M
Fecha: 20-Ene-2023
Argumentación De La Sentencia
18. El citado Tribunal Colegiado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, resolvió el asunto por mayoría de votos en el sentido de conceder el amparo solicitado.
19. Lo anterior, para el efecto de que la autoridad responsable, dejara sin efectos el proveído de desechamiento del recurso de revisión y emitiera una nueva determinación en la que considerara que la actuación controvertida mediante el referido recurso de revisión origen del reclamo –atinente a la no satisfacción de uno de los requisitos de permanencia en el servicio–, encuadra en la hipótesis contenida en la fracción IV del numeral 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
20. Para llegar a esa determinación, ese Tribunal Colegiado se apoyó en el contenido de la tesis de rubro: "POLICÍA FEDERAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY RELATIVA PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN."; criterio que derivó de la ejecutoria del amparo en revisión 1289/2015, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País.(2)
21. Por lo anterior, se resolvió que debía concederse el amparo a efecto de que se considerara que de una interpretación conforme de la fracción IV del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, procede el recurso de revisión en contra de la sentencia de primer grado, cuando se declara la validez de la determinación de separar a un elemento de la policía por no acreditar los requisitos de permanencia, en concreto, por no aprobar los controles de confianza.
22. Concluyendo que la interpretación de la fracción IV del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, debe partir de su estudio conforme al Texto Constitucional y los cuerpos normativos internacionales en materia de derechos humanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Carta Magna, por ser además la intelección más favorable a la persona.
B. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al emitir sentencia en el amparo directo 279/2021.
- I Denuncia De La Contradicción
- Ii Trámite De La Denuncia
- Iii Normativa Aplicable
- Iv Competencia
- V Legitimación
- Vi Criterios Denunciados
- Antecedentes Procesales
- Argumentación De La Sentencia
- Vii Existencia De La Contradicción De Tesis
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- En Tanto El Otro Al Analizar El Mismo Precepto Consideró Improcedente Esa Posibilidad
- Problemática Jurídica Por Resolver
- Viii Decisión
- La Exclusión De La Procedencia De Recursos En Procesos Jurisdiccionales Debe Ser Excepcional
- La Exclusión Debe Obedecer A Criterios Objetivos Que No Den Lugar A Discriminación
- Así El Numeral Referido Es Del Siguiente Tenor
- Ii Las Que Dicten En Términos Del Artículo De Esta Ley
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Hacienda Pública Estatal O Municipal
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo
- Apartado A
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- Vi Las Pruebas Que Ofrezca
- Artículo Garantías Judiciales