CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Fecha: 03-Feb-2023
Ejercicio Interpretativo
15. Esta Segunda Sala considera que se acredita el primer requisito, toda vez que los Tribunales Colegiados contendientes ejercieron su arbitrio judicial al resolver las cuestiones litigiosas que les fueron presentadas, pues el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, concluyó que de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, es obligación de la parte recurrente exhibir copia del recurso de revisión para que obre en el expediente de amparo.
16. Que tal exigencia, aseguró, no es irracional ni gravosa pues tiene como objetivo que quede constancia completa en el cuaderno de amparo de la promoción de los agravios, lo que dota de certeza jurídica la integración del expediente y congruencia cuando se reciba el testimonio de resolución de la superioridad.
17. Por tanto, señaló, en caso de que no se exhiba la copia de los agravios para integrar el expediente de amparo, previo requerimiento, debe tenerse como no interpuesto.
18. Por su parte el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, resolvió que de conformidad con el test de proporcionalidad (admisibilidad, necesidad y proporcionalidad), la exigencia de que obre copia de los agravios en el expediente de amparo, se trata de una medida admisible, en tanto que no está vedada constitucionalmente y tiende al mejor desarrollo del proceso.
19. Sin embargo, señaló, es innecesaria porque el recurso de revisión no se resuelve en el cuaderno principal, sino en el respectivo toca formado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tribunal Colegiado, según sea el caso. Por lo que de no quedar en el sumario la reproducción del recurso de revisión no afecta ese medio de defensa.
20. Máxime que la declaración del Juez de Distrito de tener por no interpuesto el recurso de revisión priva irrazonablemente al gobernado del derecho a gozar de la segunda instancia que trasciende a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21. Lo anterior evidencia que las ejecutorias sujetas a la presente denuncia contienen un ejercicio interpretativo relacionado con el artículo 88, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, que prevé la obligación de que conste copia del recurso de revisión en el expediente del juicio de amparo; en esta medida queda satisfecho el primer requisito.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Ese Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Seguida La Secuela Procesal Se Dictó Sentencia En La Que Se Negó La Protección Constitucional
- Iv Existencia De La Contradicción
- Ejercicio Interpretativo
- Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito
- V Estudio De Fondo
- El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Acuerdo De Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós