CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Fecha: 03-Feb-2023
V Estudio De Fondo
26. Esta Segunda Sala, considera que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica se ocupará de esta denuncia de criterios.
27. Así es, si bien puede considerarse improcedente la contradicción de criterios denunciada porque la pregunta referente a que si es necesario que en el expediente del juicio de amparo obre reproducción del recurso de revisión, se encuentra resuelta con las tesis con registros digitales números: 349250, 357887 y 358230, respectivamente, de rubros: "REVISIÓN, COPIAS PARA LA.",(11) "COPIAS PARA LA REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN."(12) y "COPIAS PARA LA REVISIÓN."(13) que establecen que es innecesario agregar al expediente principal copia del recurso de revisión; lo cierto es que no es así, ya que se trata de criterios aislados no obligatorios, en esa medida esta Segunda Sala se avoca a resolver la denuncia planteada para otorgar seguridad jurídica en ese tema, con la generación de un criterio obligatorio y unificador de posturas.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Ese Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Seguida La Secuela Procesal Se Dictó Sentencia En La Que Se Negó La Protección Constitucional
- Iv Existencia De La Contradicción
- Ejercicio Interpretativo
- Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito
- V Estudio De Fondo
- El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Acuerdo De Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós