CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Fecha: 03-Feb-2023
Índice Temático
Ciudad de México. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en establecer si debe obrar o no reproducción del recurso de revisión en el expediente principal del juicio de amparo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Ese Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Seguida La Secuela Procesal Se Dictó Sentencia En La Que Se Negó La Protección Constitucional
- Iv Existencia De La Contradicción
- Ejercicio Interpretativo
- Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito
- V Estudio De Fondo
- El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Acuerdo De Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós