CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Fecha: 03-Feb-2023
Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
22. Esta Segunda Sala considera que el segundo requisito también queda cumplido, ya que en el recurso de queja 178/2022, se sostuvo en esencia que en el expediente del juicio de amparo debe existir copia del recurso de revisión.
23. Mientras que en el diverso recurso de queja 29/2016, se sostuvo que la exigencia de que exista reproducción de los agravios en el expediente del juicio de amparo, resulta innecesaria porque ese medio de defensa no se resuelve en dicho expediente sino en el toca formado por la superioridad, según sea el caso.
24. De lo anterior se desprende que los tribunales sostuvieron posturas contradictorias en relación con un mismo punto jurídico, pues uno de los tribunales estimó necesario que en el expediente del juicio de amparo obre reproducción del recurso de revisión; mientras que el otro tribunal consideró innecesaria tal exigencia; por ende, es necesario definir esta cuestión en aras de garantizar la seguridad jurídica.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Ese Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Seguida La Secuela Procesal Se Dictó Sentencia En La Que Se Negó La Protección Constitucional
- Iv Existencia De La Contradicción
- Ejercicio Interpretativo
- Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito
- V Estudio De Fondo
- El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Acuerdo De Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós