Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Fecha: 03-Feb-2023
Tercer Requisito
Elementos constitutivos de la hipótesis y surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción.
25. Es posible concluir que los criterios de los tribunales contendientes reflejan la discrepancia relacionada con la necesidad de que obre o no copia fotostática del recurso de revisión en el expediente del juicio de amparo, por lo que la pregunta a responder para solucionar la presente contradicción es: ¿en términos del artículo 88, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, es necesario que en el expediente del juicio de amparo obre reproducción del recurso de revisión?
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Ese Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Seguida La Secuela Procesal Se Dictó Sentencia En La Que Se Negó La Protección Constitucional
- Iv Existencia De La Contradicción
- Ejercicio Interpretativo
- Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito
- V Estudio De Fondo
- El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Acuerdo De Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós