CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON

Fecha: 03-Feb-2023

Tercer Requisito

Elementos constitutivos de la hipótesis y surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción.

25. Es posible concluir que los criterios de los tribunales contendientes reflejan la discrepancia relacionada con la necesidad de que obre o no copia fotostática del recurso de revisión en el expediente del juicio de amparo, por lo que la pregunta a responder para solucionar la presente contradicción es: ¿en términos del artículo 88, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, es necesario que en el expediente del juicio de amparo obre reproducción del recurso de revisión?