CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 223/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON

Fecha: 03-Feb-2023

Vi Criterio Que Debe Prevalecer

39. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis siguiente:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si es necesario que en el cuaderno principal del juicio de amparo obre agregada copia del recurso de revisión, llegaron a posturas contrarias, pues mientras uno de ellos concluyó que sí es necesaria dicha reproducción en el expediente, el otro estimó lo contrario.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que es innecesario que la reproducción del recurso de revisión obre en el cuaderno principal del juicio de amparo, dado que no es indispensable para la tramitación y solución del recurso.

Justificación: El artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, establece como requisito para el trámite del recurso de revisión que se anexe una copia de los agravios al expediente principal, además de las necesarias para correr traslado a las partes; en caso de no hacerlo, no obstante que medie requerimiento al respecto, se tendrá por no interpuesto. Tal imperativo tiende a que quede constancia del recurso de revisión en el cuaderno principal del juicio de amparo. Sin embargo, no es necesario que la copia del recurso obre agregada en el expediente de amparo, ya que el recurso no se resuelve en el indicado cuaderno principal, sino que se hace por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito en el respectivo toca a su cargo, donde obra el original, por lo que el hecho de que no quede en el sumario la reproducción aludida no afecta el trámite y la solución de ese medio de defensa. De ahí que no sea forzoso que en el expediente del juicio de amparo quede constancia de los agravios, pues su ausencia nada afecta para la debida integración y solución del asunto, por lo que entonces no debe ser requerida por el órgano jurisdiccional respectivo.