CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 276/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DEL TERCER CIRCUITO Y CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Fecha: 24-Feb-2023
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. La apoderada de la persona moral Epsilon Trading International EPI, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, denunció la posible contradicción de criterios por escrito recibido por conducto del SEPJF y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el 1 de septiembre del 2022, entre el emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 124/2021, en contra del criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 118/2022.
2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de 8 de septiembre del 2022, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de criterios 276/2022, remitir el presente asunto para su estudio, al Ministro Alberto Pérez Dayán integrante de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal.
3. Finalmente, ordenó solicitar por conducto del MINTERSCJN a la presidencia de los Tribunales Colegiados Sexto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa, del Tercer y Primer Circuitos, respectivamente, remitieran, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria y de los escritos de demanda que dieron origen a los amparos directos 124/2021 y 118/2022 de su índice, respectivamente, así como del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dichos asuntos, se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio.
4. Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 4 de octubre del 2022 dictado por su presidenta.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Criterio Que Debe Prevalecer
- Jurisprudencia De Esta Suprema Corte En Torno A La Declaración Complementaria
- I Cuando Sólo Incrementen Sus Ingresos O El Valor De Sus Actos O Actividades
- Iii Derogada Dof De Diciembre De
- Lo Dispuesto En Este Precepto No Limita Las Facultades De Comprobación De Las Autoridades Fiscales
- C Que La Cantidad Respectiva No Se Haya Devuelto Con Anterioridad Y
- Consideraciones Del Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios
- Artículo Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes