CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 276/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DEL TERCER CIRCUITO Y CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 276/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DEL TERCER CIRCUITO Y CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁ

Fecha: 24-Feb-2023

Lo Dispuesto En Este Precepto No Limita Las Facultades De Comprobación De Las Autoridades Fiscales

"La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

"Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

"Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.

"Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

"Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando."

56. Esta Segunda Sala al fallar la contradicción de tesis 34/2004-SS,(8) en sesión de 25 de junio de ese año, por unanimidad de 4 votos, resolvió que del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo se advierte que el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hayan pagado por el impuesto relativo surge cuando en un determinado ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar excede al referido tributo. Sin embargo, ese derecho no es irrestricto, sino que se encuentra limitado al pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al en que esto último acontezca y condicionado a la satisfacción de ciertos requisitos, a saber: