CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 276/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DEL TERCER CIRCUITO Y CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Fecha: 24-Feb-2023
Primeroexiste La Contradicción De Criterios
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2017 (10a.) y 2a./J. 97/2014 (10a.) y aisladas XVII.2o.P.A.72 A (10a.), 2a. V/2016 (10a.) y 2a. CI/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas, 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas, 9 de abril de 2021 a las 10:13 horas, 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas, respectivamente.
La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 328/2010 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 662, con número de registro digital: 22574.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Criterio Que Debe Prevalecer
- Jurisprudencia De Esta Suprema Corte En Torno A La Declaración Complementaria
- I Cuando Sólo Incrementen Sus Ingresos O El Valor De Sus Actos O Actividades
- Iii Derogada Dof De Diciembre De
- Lo Dispuesto En Este Precepto No Limita Las Facultades De Comprobación De Las Autoridades Fiscales
- C Que La Cantidad Respectiva No Se Haya Devuelto Con Anterioridad Y
- Consideraciones Del Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios
- Artículo Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes