CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 276/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DEL TERCER CIRCUITO Y CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 276/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DEL TERCER CIRCUITO Y CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁ

Fecha: 24-Feb-2023

Criterio Que Debe Prevalecer

51. Tercer requisito: elementos constitutivos de la hipótesis y surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción. A partir de lo anterior, es posible concluir que los puntos de vista de los tribunales contendientes, al reflejar contradicción en sus consideraciones y razonamientos, puede dar lugar a la formulación de la siguiente pregunta:

52. ¿Procede la devolución de saldo a favor solicitada en una declaración complementaria que sustituye a la declaración normal cuando con motivo de ésta se había solicitado previamente dicho saldo a favor y existe resolución denegatoria de la autoridad fiscal respecto de la primera?

53. La respuesta a la interrogante planteada es en sentido negativo en atención a las siguientes consideraciones:

54. Para arribar a la anterior conclusión en primer lugar se verá la interpretación jurisprudencial que ha sostenido esta Suprema Corte respecto a los efectos que produce la declaración complementaria. En segundo lugar, se atenderá a la naturaleza del pronunciamiento que realiza la autoridad fiscal cuando con motivo de la declaración fiscal se solicita la devolución de un saldo a favor. Finalmente, en tercer lugar, se manifestarán las consideraciones del porqué no es procedente la devolución de saldo a favor solicitada mediante una declaración complementaria cuando con motivo de la declaración normal ya se había solicitado y la autoridad fiscal emitió una resolución denegatoria al respecto.