CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 276/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO DEL TERCER CIRCUITO Y CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Fecha: 24-Feb-2023
Jurisprudencia De Esta Suprema Corte En Torno A La Declaración Complementaria
55. No es la primera vez que este Tribunal Constitucional aborda el tema de la declaración fiscal normal y de las declaraciones complementarias previstas en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación vigente,(7) el cual establece literalmente lo siguiente:
"Artículo 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Criterio Que Debe Prevalecer
- Jurisprudencia De Esta Suprema Corte En Torno A La Declaración Complementaria
- I Cuando Sólo Incrementen Sus Ingresos O El Valor De Sus Actos O Actividades
- Iii Derogada Dof De Diciembre De
- Lo Dispuesto En Este Precepto No Limita Las Facultades De Comprobación De Las Autoridades Fiscales
- C Que La Cantidad Respectiva No Se Haya Devuelto Con Anterioridad Y
- Consideraciones Del Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios
- Artículo Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes