CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 102/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 102/2023

Fecha: 10-Abr-2024

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. El doce de abril de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Región Centro-Sur), en cumplimiento a lo resuelto en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés por dicho órgano jurisdiccional, denunció la posible contradicción de criterios entre la postura sustentada por ese Tribunal al resolver el recurso de queja 2/2023, frente al criterio disidente que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (Región Centro-Norte) estableció al resolver el recurso de queja 30/2020.
  2. Asimismo, el Tribunal denunciante señaló como contradictorios los criterios contenidos en la tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito (Región Centro-Sur) derivada del recurso de queja 116/2018 , y en la tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito (Región Centro-Norte), en los recursos de queja 146/2022 y 148/2022 .
  3. De igual manera, de la sentencia del recurso de queja 2/2023, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito , denunciante, también se advierte la referencia de la tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Región Centro-Sur), que derivó del criterio emitido en el recurso de queja 147/2019 , criterio que también se considera como contendiente en el presente asunto.
  4. Admisión y turno. El dieciocho de abril de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el escrito de denuncia y ordenó formar y registrar el expediente con el número 102/2023;
  5. En el mismo acuerdo, la Ministra Presidenta solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes remitir la versión digitalizada de las ejecutorias que dieron lugar a sus criterios e informaran si éstos se encontraban vigentes y, finalmente, turnó el asunto a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.
  6. Acuerdo de Integración y vigencia de criterio. El veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo a los tribunales contendientes informando que su criterio continúa vigente. Por lo anterior, al encontrarse integrado el expediente, se ordenó enviar los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  7. Radicación en Primera Sala. Previo dictamen, por acuerdo de once de septiembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.