Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 102/2023
Fecha: 10-Abr-2024
IV. INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
- De conformidad con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una contradicción de criterios existe cuando concurren los siguientes supuestos:
- Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes.
- Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas.
- Además, el Pleno de esta Suprema Corte ha determinado que la contradicción de criterios es existente, independientemente de que las resoluciones contendientes partan de aspectos fácticos distintos, siempre y cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adopten criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, esto se refleja en la jurisprudencia P./J. 72/2010, que establece:
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