CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), CUAUHTÉMOC CÁRLOCK
Fecha: 14-Oct-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona, y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; porque se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de dos Tribunales Colegiados del Décimo Circuito.
No se desatiende la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual, en lo que interesa, en el artículo 94(1) se estableció la creación de los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, a quienes se les otorgó la facultad de resolver las contradicciones de criterios que se generen por distintos Circuitos que conforman determinados territorios, y así, se defina un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región.
Al respecto, mediante circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en cumplimiento a lo decidido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", se informó que en su punto de acuerdo primero,(2) se determinó que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta el inicio de la vigencia de las leyes secundarias relativas a la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación.
Por lo tanto, se sostiene que este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formuló **********, por conducto de ********** autorizado del quejoso en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y recurrente en el amparo en revisión 119/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, derivado del juicio de amparo indirecto 126/2021 del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Coatzacoalcos; y aquel Tribunal Colegiado es emisor de uno de los criterios en posible contradicción.
TERCERO.—Criterios contendientes. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada se estima conveniente analizar los antecedentes de los asuntos respectivos y las consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias que contienen los criterios materia de contradicción.
- Considerando
- I Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito Con Residencia En Coatzacoalcos Veracruz
- Los Antecedentes Del Caso Se Desprenden De La Ejecutoria De Referencia De La Que Se Destaca Que
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- D La Afectación Generada En La Situación Jurídica De La Persona Involucrada En El Proceso
- En Ese Contexto La Junta Responsable En Su Informe Justificado Señaló
- Ii Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito Con Residencia En Coatzacoalcos Veracruz
- Los Antecedentes Del Caso Que Se Desprenden De La Ejecutoria De Referencia Son
- Las Consideraciones Son Las Siguientes
- V Excusas
- Deberá Resolverse De Inmediato El Incidente Continuándose El Procedimiento Artículo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán