CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), CUAUHTÉMOC CÁRLOCK
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), CUAUHTÉMOC CÁRLOCK

Fecha: 14-Oct-2022

Los Antecedentes Del Caso Que Se Desprenden De La Ejecutoria De Referencia Son

1. Mediante escrito recibido el dos de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, **********, por conducto de su autorizado, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, de quienes reclamó, en esencia, la paralización procesal por omisión de señalar fecha para la audiencia del incidente de liquidación respecto del laudo dictado el treinta de enero de dos mil diecinueve, dentro de los autos del expediente laboral ********** del índice de la Junta responsable.

2. El Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, a quien correspondió conocer del asunto, por auto de cuatro de febrero de dos mil veintiuno radicó la demanda bajo el número 84/2021 y la admitió a trámite, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para la intervención legal correspondiente.

3. En proveído de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, toda vez que consideró actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXI, con relación a lo previsto por el diverso 63, fracción V, de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto reclamado había cesado en sus efectos, en la medida en que la situación jurídica que le dio origen, dejó de causar perjuicio, restituyendo a la quejosa en el goce de su derecho fundamental violado y con ello quedaron satisfechos los derechos vulnerados, lo anterior, debido a que la responsable emitió un acuerdo en el que señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia del incidente de liquidación en el expediente laboral **********.

4. La parte quejosa se inconformó con esa determinación e interpuso el recurso de revisión que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito.