CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), CUAUHTÉMOC CÁRLOCK
Fecha: 14-Oct-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Sí existe la contradicción de tesis denunciada, en los puntos señalados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.—Debe prevalecer el criterio sustentado con carácter de jurisprudencia por este Pleno del Décimo Circuito, en los términos del último considerando de esta resolución.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Pleno del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, por mayoría de votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Jaime Flores Cruz y Carlos Solís Briceño, el primero en su carácter de ponente y presidente de este Pleno de Circuito, con voto de minoría de los Magistrados Eduardo Antonio Méndez Granado y Jerónimo José Martínez Martínez, y el voto particular del Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado, quienes firman electrónicamente, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal; con relación al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de sesión de ocho de junio de dos mil veinte y del punto 24 de la Circular SECNO/16/2020 en los cuales se regula el manejo de instrumentos informáticos, de la habilitación de la firma electrónica –FIREL– y su uso, de lo que da fe signando en los mismos términos la licenciada Karina del Carmen León Hernández, secretaria que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en el artículo 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimió la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en esa hipótesis normativa.
Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 192/2021 citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas.
- Considerando
- I Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito Con Residencia En Coatzacoalcos Veracruz
- Los Antecedentes Del Caso Se Desprenden De La Ejecutoria De Referencia De La Que Se Destaca Que
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- D La Afectación Generada En La Situación Jurídica De La Persona Involucrada En El Proceso
- En Ese Contexto La Junta Responsable En Su Informe Justificado Señaló
- Ii Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito Con Residencia En Coatzacoalcos Veracruz
- Los Antecedentes Del Caso Que Se Desprenden De La Ejecutoria De Referencia Son
- Las Consideraciones Son Las Siguientes
- V Excusas
- Deberá Resolverse De Inmediato El Incidente Continuándose El Procedimiento Artículo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán