CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,
Fecha: 21-Oct-2022
I Antecedentes
1. Denuncia de la contradicción. Por oficio de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis que en su opinión existe entre el criterio sustentado por ese órgano colegiado, al resolver el recurso de queja 176/2020 y lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en el amparo en revisión 332/2018.
2. Contradicción de tesis. Inicialmente, la denuncia se presentó ante el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual la admitió y registró con el número 4/2021-PC y en sesión de siete de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió declinar su competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues advirtió que uno de los tribunales contendientes es un tribunal auxiliar, de manera que para determinar la competencia debía atenderse a qué tribunal auxilió, y en el caso fue al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.(1)
3. En esa lógica, se advirtió que si bien los tribunales radicaban en el mismo Circuito (segundo Circuito), el asunto es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación porque los tribunales están especializados en materias distintas, por una parte, el tribunal denunciante se especializa en materia penal, mientras que el tribunal auxiliado se especializa en materia administrativa.
4. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de octubre de dos mil veintiuno, admitió a trámite la denuncia y ordenó su registro como contradicción de tesis 266/2021, asimismo, requirió al Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que remitiera versión digitalizada de la resolución que sustenta el criterio denunciado, de la que debía informar si se encontraba vigente o la causa para tenerlo por superado o abandonado.
5. De igual forma, decretó el avocamiento del asunto a esta Sala, y determinó que una vez que se integrara el expediente, se enviaran los autos al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para la elaboración del proyecto correspondiente.
6. Posteriormente, el cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envío los autos a la ponencia designada para la formulación del proyecto respectivo. Asimismo, se tuvo informando al Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, que su criterio seguía vigente.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Contendientes
- Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Esencialmente Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- Existe Contradicción En Los Criterios Sustentados Por Los Órganos Contendientes
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo
- I En Forma Personal
- C Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Parte Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y