CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,
Fecha: 21-Oct-2022
Ii Competencia
7. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(2) 226, fracción II, de la Ley de Amparo;(3) y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013;(4) en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis cuyo trámite inició antes de la reforma de la Ley de Amparo, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito pero con diferente especialización y, si bien el tema de fondo atañe al tema de notificaciones en materia de amparo, está estrictamente relacionado con actos que tienen que ver con condiciones de internamiento de la parte quejosa, quien se encuentra privada de la libertad en acatamiento a una resolución judicial emitida en un proceso penal y, por tanto, se trata de notificaciones en amparo penal, especialidad de esta Sala, aunado a que el asunto no amerita la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Contendientes
- Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Esencialmente Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- Existe Contradicción En Los Criterios Sustentados Por Los Órganos Contendientes
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo
- I En Forma Personal
- C Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Parte Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y