CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,
Fecha: 21-Oct-2022
Iv Criterios Contendientes
9. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, es necesario precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito al emitirlos.
*Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 176/2020
10. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, al resolver el recurso de queja 176/2020, analizó un asunto con las siguientes características:
11. El trece de octubre de dos mil veinte, ********** promovió demanda de amparo indirecto contra un acto que atribuyó a diversas autoridades penitenciarias del CERESO Santiaguito, Estado de México, mismo que se hizo consistir en lo siguiente:
"Cualquier orden de traslado que pretenda alejar al suscrito del penal en que se encuentra, que es el de Santiaguito, ya que dicho penal es el más cercano al domicilio de sus familiares y de sus raíces."
12. En la misma fecha el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, admitió y registró la demanda con el expediente 728/2020. Además, determinó que las notificaciones en términos de lo que dispone el artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se realizaran al quejoso en el lugar donde estaba recluido; asimismo, requirió al quejoso para que en el término de tres días manifestara si era su deseo que lo representara un abogado particular, o bien, se le designara un defensor de oficio, esto atendiendo a la naturaleza penal del juicio.
13. Al desahogar dicha prevención el quejoso solicitó se le asignará un defensor de oficio, por lo que el juzgador requirió al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México para que le proporcionará un asesor jurídico; al cumplir la prevención el referido instituto designó con tal carácter a la licenciada y licenciado en derecho ********** y **********, adjuntando escrito en el que la primera de las citadas aceptó y protestó el cargo, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones proporcionando además, sendos correos electrónicos y números telefónicos para comunicaciones oficiales; aunado a lo anterior, solicitó que las notificaciones personales dirigidas al quejoso se practicaran en el lugar de su reclusión y mediante oficio a dicha defensora.
14. El cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Juez de Distrito tuvo por designados a los profesionales en derecho y por señalado el domicilio que indicaron para recibir todo tipo de notificaciones, sin autorizar para tal efecto el uso de correo electrónico por no estar contemplado en la ley de la materia. Asimismo, determinó que todas las notificaciones que deban efectuarse en forma personal a la parte quejosa se harían a través de la defensora pública en términos de lo que dispone el artículo 26 de la Ley de Amparo.
15. Contra el acuerdo antes reseñado, la defensora pública ********** interpuso recurso de queja, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mismo que ordenó su registro con el número 176/2020. Seguido el trámite correspondiente, el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el órgano jurisdiccional resolvió en el sentido de declarar infundada la queja.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Contendientes
- Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Esencialmente Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- Existe Contradicción En Los Criterios Sustentados Por Los Órganos Contendientes
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo
- I En Forma Personal
- C Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Parte Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y