CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,
Fecha: 21-Oct-2022
Vi Consideraciones Y Fundamentos
43. La metodología que seguirá el estudio de este asunto consistirá en desarrollar los siguientes temas: A) Derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y su relación con las personas privadas de la libertad; B) Notificaciones personales en el juicio de amparo para la parte quejosa privada de la libertad (derivado de un proceso penal) y, C) Criterio que debe prevalecer. A) Derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y su relación con las personas privadas de la libertad
44. En principio, debe considerarse que el derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra previsto en artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Contendientes
- Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Esencialmente Se Hicieron Consistir En Lo Siguiente
- Existe Contradicción En Los Criterios Sustentados Por Los Órganos Contendientes
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo
- I En Forma Personal
- C Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Parte Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y