CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 04-Nov-2022

Artículo

"Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."

64. De este artículo se desprende que los requisitos que deben contener cualquier convenio o liquidación para ser válidos son: 1) constar por escrito; 2) contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos que sean su objeto; 3) ratificarse ante los Centros de Conciliación o el tribunal, según corresponda; y, 4) aprobarse por la autoridad laboral correspondiente, siempre que no contengan renuncia de los derechos de los trabajadores.

65. En relación con lo anterior, esta Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 94/2014(17) el cuatro de febrero de dos mil quince, por mayoría de tres votos,(18) señaló que los convenios son instrumentos útiles para hallar una solución conciliatoria a un conflicto, ya sea en el curso del procedimiento, correspondiente a la conciliación procesal, o para evitar el litigio mediante los acuerdos fuera del juicio (como es el presente caso); lo anterior, con la condicionante de que, para su validez, deben ser ratificados ante la autoridad laboral y aprobados por ésta en términos del artículo 33 citado.

66. También se precisó que por liquidación se entiende el medio por el cual se puede disolver o poner fin a la relación laboral o al contrato de trabajo, y también puede ser la operación mediante la cual se detalla y ordena el pago de las prestaciones a que tiene derecho un trabajador al darse por concluida definitivamente su relación laboral.

67. Como consecuencia, se sostuvo que en la celebración de los convenios o liquidaciones debe imperar el principio de irrenunciabilidad, dado el carácter tutelar del derecho del trabajo; objetivo que justifica la exigencia de los requisitos necesarios para la validez de dichos actos derivados de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 33 transcrito.

68. Además, se dijo que los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 33 citado, son los siguientes: