CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 04-Nov-2022
Resultando
1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero de dos mil veinte, los integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio que dicho órgano sostuvo al resolver el amparo en revisión 88/2019 y el determinado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al fallar el amparo en revisión 23/2018.
2. SEGUNDO.—Trámite del asunto. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinte de febrero de dos mil veinte, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis 67/2020 y dar trámite a la denuncia respectiva.
3. En ese acuerdo solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito que informara si el criterio materia de la denuncia estaba vigente y, en caso de que se encontrara superado, remitiera electrónicamente las ejecutorias que sustentaran su nuevo criterio; adicionalmente, solicitó a ambos contendientes la versión digitalizada de los escritos de agravios que originaron sus respectivas ejecutorias. Además, se turnó el expediente a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales y, por consiguiente, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4. Mediante auto de doce de marzo de dos mil veinte, el Ministro presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos solicitados, señaló que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y tuvo por recibido el oficio por medio del cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito remitió la versión digitalizada de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 23/2018, así como el pliego de agravios que le dio origen, e informó que el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente.
5. Una vez atendido por el Tribunal Colegiado denunciante lo solicitado, como se ordenó en proveído de presidencia, esta contradicción de tesis se remitió a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Índice Temático
- Resultando
- Considerando
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- De Dicho Asunto Derivó La Tesis Aislada A Xliii A De Rubro Y Texto Siguientes
- De Dicho Asunto Derivó La Tesis Aj A De Rubro Y Texto Siguientes
- Artículo
- Constar Por Escrito
- Ser Ratificados Ante La Autoridad Laboral Competente
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Terceropublíquese La Tesis De Jurisprudencia Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Ii Copia De La Resolución Dictada Por La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Y
- Si La Solicitud Del Patrón No Reúne Los Requisitos Legales El Tribunal La Desechará De Plano
- El Tribunal Inmediatamente De Recibida La Solicitud Acordará Lo Conducente