CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 04-Nov-2022

Índice Temático

El punto de contradicción consiste en determinar si cuando en amparo indirecto se impugna el acuerdo por el que se aprueba un convenio celebrado en términos del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, el quejoso puede o no ofrecer pruebas con fundamento en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de agosto de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro; y,