Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 04-Nov-2022
Índice Temático
El punto de contradicción consiste en determinar si cuando en amparo indirecto se impugna el acuerdo por el que se aprueba un convenio celebrado en términos del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, el quejoso puede o no ofrecer pruebas con fundamento en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro; y,
- Índice Temático
- Resultando
- Considerando
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- De Dicho Asunto Derivó La Tesis Aislada A Xliii A De Rubro Y Texto Siguientes
- De Dicho Asunto Derivó La Tesis Aj A De Rubro Y Texto Siguientes
- Artículo
- Constar Por Escrito
- Ser Ratificados Ante La Autoridad Laboral Competente
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Terceropublíquese La Tesis De Jurisprudencia Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Ii Copia De La Resolución Dictada Por La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Y
- Si La Solicitud Del Patrón No Reúne Los Requisitos Legales El Tribunal La Desechará De Plano
- El Tribunal Inmediatamente De Recibida La Solicitud Acordará Lo Conducente