CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI

Fecha: 02-Sep-2022

Ii Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Expiración De La Vigencia De La Fianza

III. O, en este mismo plazo, a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado.

e. Refirió que el propio artículo 174 de la referida legislación establece una regla especial en torno a fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, y se precisa que, tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de tales entidades, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de tres años.

f. Así, concluyó que, tratándose de requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, que son las entidades a las que les corresponde el procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta aplicable la figura de la caducidad prevista en el numeral 174 del mismo ordenamiento, porque así está expresamente previsto.

g. Consideró aplicable la tesis de rubro: "FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO), ESTADOS O MUNICIPIOS. AL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD DE TRES AÑOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 174, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS."(6) h. No es óbice a lo anterior, que la Sala Regional responsable invocó para sustentar el fallo reclamado, la tesis de número P./J. 121/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS, PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DIVERSAS DE LAS FISCALES EN MATERIA FEDERAL A CARGO DE TERCEROS. DETERMINACIÓN DE LA APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS."

i. Lo anterior, ya que al margen de que la Sala Regional responsable no expone los razonamientos que justifiquen su aplicabilidad al caso concreto, su emisión partió del análisis de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, principalmente el artículo 120 del indicado ordenamiento, que regulaba las figuras de la caducidad y prescripción en términos distintos de lo previsto en los artículos 174 y 175 de la vigente Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

j. En efecto, la regulación de las figuras de la caducidad y prescripción contenidas en el artículo 120 de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y la prevista en los artículos 174 y 175 de la vigente Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es distinta, pues en aquella legislación no se preveía el supuesto del "requerimiento" (relativo al procedimiento privilegiado o especial), al regularse la caducidad, pues en los primeros dos párrafos únicamente se aludía a la "reclamación" (relativa al procedimiento ordinario o general); en tanto que, como se ha evidenciado, el texto del artículo 174 de la vigente Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que prevé la figura de la caducidad, sí hace alusión a los dos procedimientos (reclamación y requerimiento), al señalar en el segundo párrafo lo siguiente: "Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de tres años."