CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI
Fecha: 02-Sep-2022
V Estudio De Fondo
34. Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de las razones jurídicas que se desarrollan en el presente apartado.
35. En atención a que el tema en análisis se refiere a la aplicación de la figura de la caducidad dentro del procedimiento de ejecución de fianzas previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se considera útil realizar un esbozo de los distintos tratamientos procedimentales que se prevén dentro de dicha legislación para lograr la efectividad de las pólizas de fianza. Para posteriormente ubicarnos en el procedimiento que nos ocupa y poder resolver el problema jurídico que a esta contradicción implica.
36. En primer lugar, resulta necesario acudir al texto de los artículos 279 a 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se encuentran en el capítulo segundo denominado "De los procedimientos de fianzas", dentro del título sexto "De los procedimientos", de dicha legislación, que en lo que interesa indican lo siguiente:
"Artículo 279. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la Institución. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 280 de esta ley.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Ii Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Expiración De La Vigencia De La Fianza
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Tribunal O Juez Dictará Sentencia En El Plazo De Cinco Días Hábiles
- Para El Remate De Valores La Comisión Procederá A Realizar Las Siguientes Acciones
- Vi El Procedimiento De Ejecución Solamente Terminará Por Una De Las Siguientes Causas
- Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Expiración De La Vigencia De La Fianza
- Lo Anterior Como Se Desprende De Su Texto Que Es El Siguiente
- La Jurisprudencia Referida Es La Siguiente
- Para Ello Basta Observar Una Tabla Comparativa Entre Dichos Preceptos
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
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