CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI

Fecha: 02-Sep-2022

V Estudio De Fondo

34. Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de las razones jurídicas que se desarrollan en el presente apartado.

35. En atención a que el tema en análisis se refiere a la aplicación de la figura de la caducidad dentro del procedimiento de ejecución de fianzas previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se considera útil realizar un esbozo de los distintos tratamientos procedimentales que se prevén dentro de dicha legislación para lograr la efectividad de las pólizas de fianza. Para posteriormente ubicarnos en el procedimiento que nos ocupa y poder resolver el problema jurídico que a esta contradicción implica.

36. En primer lugar, resulta necesario acudir al texto de los artículos 279 a 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se encuentran en el capítulo segundo denominado "De los procedimientos de fianzas", dentro del título sexto "De los procedimientos", de dicha legislación, que en lo que interesa indican lo siguiente:

"Artículo 279. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la Institución. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 280 de esta ley.