CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI

Fecha: 02-Sep-2022

Vi El Procedimiento De Ejecución Solamente Terminará Por Una De Las Siguientes Causas

"...

"VII. En caso de que la institución sostenga que una póliza de fianza sea falsa, la Comisión sólo suspenderá o dará por terminado el procedimiento de remate de valores, por resolución expresa que reciba del Ministerio Público o del Juez que conozca del asunto, o bien cuando la Comisión hubiera emitido la opinión a que se refiere el artículo 494 de este ordenamiento, en el sentido de que podría constituirse el delito previsto en el artículo 506, fracción IV, de esta ley;

"VIII. Cuando se haga efectiva una fianza conforme al procedimiento de ejecución establecido en este artículo, la indemnización por mora deberá pagarse de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta ley; y,

"IX. En la determinación del monto del requerimiento por la obligación principal, así como de la indemnización por mora, se considerarán, inclusive, las fracciones del peso como unidad del sistema monetario nacional. No obstante, para efectuar los pagos, los montos que comprendan fracciones de peso se ajustarán a la unidad inmediata inferior cuando contengan cantidades de 1 hasta 50 centavos; de la misma forma, los que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior."

37. Sin que el propósito del presente análisis sea determinar con precisión los pasos de cada uno de los procedimientos que se contemplan en los numerales transcritos, interesa de la interpretación sistemática de los preceptos antes invocados, que la efectividad de las pólizas de fianza expedidas por las instituciones autorizadas, está sujeta a distintos tratamientos procedimentales, atendiendo a la naturaleza de los sujetos beneficiarios y al tipo de obligaciones garantizadas, como se observa a continuación:

A. En primer lugar, se encuentra el procedimiento previsto en el artículo 279 transcrito, que se trata del procedimiento de reclamación, y que se ha identificado por este Alto Tribunal como ordinario o general.(8)

Éste es seguido cuando los beneficiarios de las fianzas son personas distintas de la Federación, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Estados o Municipios, esto es, se trata de sujetos en general que no requieren calidad específica o distintiva alguna.

Conforme al texto de dicho precepto, en primer término, debe formularse la reclamación como acto previo y necesario, ante la institución de fianzas, requiriendo por escrito el pago correspondiente y acompañando la documentación y demás elementos necesarios, a fin de que, dentro del plazo de quince días, la institución, en su caso, solicite del beneficiario información adicional y éste la proporcione, con el objeto de integrar la reclamación correspondiente, que permita a la misma institución proceder al pago de la fianza o comunicar por escrito al reclamante los motivos de su improcedencia, dentro del plazo de treinta días.

Si el beneficiario no se conforma con el pago parcial o con la determinación de su improcedencia, deberá ocurrir, a su elección, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para seguir un procedimiento conciliatorio, o bien, ante los tribunales competentes, conforme al procedimiento previsto al efecto en el artículo 280.

Si el beneficiario elige el procedimiento conciliatorio deberá estarse a las reglas previstas en los artículos 60 al 72 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

En cambio, si el procedimiento elegido es ante los tribunales, de acuerdo con el artículo 280 transcrito, primero se emplazará a la institución, corriéndose traslado de la demanda para que la conteste en el plazo de cinco días hábiles –que pueden aumentarse por razón de distancia–. Posteriormente, se concede un término ordinario de prueba de diez días hábiles, transcurrido el cual el actor y el demandado podrán formular sus alegatos en el plazo de tres días hábiles. Concluido lo dicho, el tribunal o Juez emitirá la sentencia correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles. Y se deberán seguir las reglas que en dicho precepto se establecen para la ejecución de la sentencia.

B. También se prevé un procedimiento privilegiado o especial respecto del anterior, que resulta aplicable exclusivamente cuando los beneficiarios de la fianza son la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o los Municipios, siempre que tratándose de la Federación no se hayan garantizado obligaciones fiscales a cargo de terceros.

Se trata del procedimiento previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que indica que tales beneficiarios podrán optar por hacer efectivas las fianzas siguiendo el procedimiento ya descrito de reclamación –previsto en el artículo 279–, o bien, este procedimiento de requerimiento de pago o de ejecución, a que se contrae el referido artículo 282 y su reglamento,(9) que establecen las etapas fundamentales siguientes:

• Partiendo del supuesto legal consistente en la obligación de las instituciones de fianzas de remitir a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) o a las autoridades de los Estados y de los Municipios que corresponda, una copia de las pólizas de fianza expedidas en favor de dichas entidades, al hacerse exigible una fianza, la autoridad que la hubiere aceptado lo comunicará a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la institución para recibir requerimientos de pago, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada.

• Las autoridades ejecutoras correspondientes deberán formular a la institución el requerimiento de pago correspondiente, en forma personal, o bien, por correo certificado con acuse de recibo, a la institución, de manera motivada y fundada.

• Dentro de un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago, la institución deberá comprobar, ante la autoridad ejecutora correspondiente, que hizo el pago o que demandó la nulidad del requerimiento de pago.

• En caso contrario, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, la autoridad ejecutora de que se trate con conocimiento de la institución, solicitará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que ordene se rematen valores propiedad de la institución, bastantes para cubrir el importe del requerimiento de pago, más la indemnización por mora que hasta ese momento se hubiera generado. Remate que se hará si transcurrido el plazo de cinco días hábiles, no comprueba que hizo el pago requerido o que, en caso de inconformidad, ocurrió ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la jurisdicción que corresponda.

C. También existe un procedimiento que es excepcional. Éste es procedente solamente cuando la fianza cuya efectividad se pretende fue otorgada en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso de excepción en el que debe aplicarse el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.(10)

Precepto del que se infiere que al hacerse exigible la fianza, se aplicará desde luego el procedimiento administrativo de ejecución.

Requiriendo la autoridad ejecutora a la afianzadora para que efectúe el pago correspondiente, y en caso de no hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la institución de crédito o casa de bolsa, que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la institución emisora de pólizas de fianza tenga invertidas sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios, los que entregará en pago a la autoridad ejecutora.

38. Adicional a tales procedimientos, cabe mencionar que dentro del artículo 288 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,(11) el legislador previó la posibilidad de que las instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario o contrafiador, convengan libremente en procedimientos convencionales ante tribunales o árbitros para resolver sus controversias, así como para exigir el cumplimiento de sus obligaciones, y la forma de hacer efectivas las garantías de recuperación a favor de la institución de que se trate.

39. De lo expuesto interesa que el legislador estableció diversos procedimientos para exigir el pago de las fianzas emitidas por una institución de fianzas, sin embargo, no todos los procedimientos resultan aplicables a la exigencia de todas las fianzas, sino que éstos son aplicables dependiendo de los sujetos beneficiarios de las mismas.

40. Esto es, se advierte que hay procedimientos que se establecieron atendiendo a la especial calidad del beneficiario como son los previstos para exigir las fianzas a favor de la Federación, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), Estados o Municipios.

41. Al caso interesa que el legislador al advertir la calidad especial de los beneficiarios, cuando se trate de la Federación, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, tratándose de fianzas no fiscales, previó que éstas se pueden hacer efectivas a elección del beneficiario de dos diferentes modos:

a) Siguiendo el procedimiento de reclamación (ordinario) establecido en los artículos 279 y 280 de la propia ley, o bien;

b) Siguiendo el procedimiento de requerimiento de pago o de ejecución, conforme al artículo 282 de la misma ley.

42. Entrando en la materia de la presente contradicción de tesis, la litis se centra en resolver si al referido procedimiento de requerimiento de pago o de ejecución indicado en el inciso b) que antecede, le es aplicable o no la figura de la caducidad prevista en el artículo 174 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra indica:

"Artículo 174. Cuando la institución se hubiere obligado por tiempo determinado o indeterminado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de esta ley, no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza, o bien, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza; o, en este mismo plazo, a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado.

"Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de tres años."

43. Del texto del artículo reproducido, se desprende que regula dos reglas generales distintas para que se actualice la caducidad, distinguiéndose cada una de ellas precisamente por la calidad de los destinatarios de la fianza, esto es, sea que se trate de un beneficiario "ordinario", o bien, que el destinatario sea la Federación, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los Estados o los Municipios.

44. En efecto, en su primer párrafo, el artículo transcrito indica que se actualizará la caducidad dentro del procedimiento de reclamación, –que es el previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas– cuando la institución se hubiere obligado por tiempo determinado o indeterminado, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza: