Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI
Fecha: 02-Sep-2022
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13. "Artículo 1. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros."
14. Tesis P./J. 121/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 12, registro digital: 190713.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Ii Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Expiración De La Vigencia De La Fianza
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Tribunal O Juez Dictará Sentencia En El Plazo De Cinco Días Hábiles
- Para El Remate De Valores La Comisión Procederá A Realizar Las Siguientes Acciones
- Vi El Procedimiento De Ejecución Solamente Terminará Por Una De Las Siguientes Causas
- Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Expiración De La Vigencia De La Fianza
- Lo Anterior Como Se Desprende De Su Texto Que Es El Siguiente
- La Jurisprudencia Referida Es La Siguiente
- Para Ello Basta Observar Una Tabla Comparativa Entre Dichos Preceptos
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
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