CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO DEL TERCER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 8 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUI
Fecha: 02-Sep-2022
Para Ello Basta Observar Una Tabla Comparativa Entre Dichos Preceptos
61. De lo anterior se desprende que, en el texto de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, al referirse a las hipótesis que actualizaban la figura de la caducidad, a diferencia de lo que sucede en la legislación actual, en primer lugar, no se hacía distinción entre los sujetos beneficiarios para el establecimiento del plazo relativo.
62. Como ha quedado evidenciado con anterioridad, en la vigente Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta un criterio relevante para la actualización de la figura de la caducidad, la calidad de los sujetos destinatarios de la fianza, pues atendiendo a ésta, en el segundo párrafo del artículo 174 se establece un plazo más amplio para que se actualice dicha figura, cuando éstos sean la Federación, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los Estados o los Municipios.
63. En segundo lugar, en el artículo 120 de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no se hacía alusión tratándose de la figura de la caducidad, a los "procedimientos de requerimiento de pago", pues en los primeros dos párrafos únicamente se aludía a la "reclamación" (relativa al procedimiento ordinario o general); en tanto que, como se ha justificado, el texto del artículo 174 de la vigente Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que prevé la figura de la caducidad, sí hace una referencia expresa a los dos procedimientos (reclamación y requerimiento).
64. En ese sentido, no es posible considerar que la postura que se sustenta en la presente contradicción de tesis se contraponga a la tesis plenaria antes referida, al haber sido objeto de análisis en cada caso, legislaciones con un contenido esencialmente diverso.
65. En conclusión, el criterio de esta Segunda Sala es que: tratándose del procedimiento de requerimiento de pago o de ejecución, previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta aplicable la figura de la caducidad prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de dicha legislación.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Ii Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Expiración De La Vigencia De La Fianza
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Tribunal O Juez Dictará Sentencia En El Plazo De Cinco Días Hábiles
- Para El Remate De Valores La Comisión Procederá A Realizar Las Siguientes Acciones
- Vi El Procedimiento De Ejecución Solamente Terminará Por Una De Las Siguientes Causas
- Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes A La Expiración De La Vigencia De La Fianza
- Lo Anterior Como Se Desprende De Su Texto Que Es El Siguiente
- La Jurisprudencia Referida Es La Siguiente
- Para Ello Basta Observar Una Tabla Comparativa Entre Dichos Preceptos
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
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