CONTRADICCIÓN DE TESIS 310/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCI
Fecha: 09-Sep-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia. Mediante oficio de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno presentado en la oficina de certificación judicial y correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, hizo del conocimiento el contenido de la determinación emitida en esa propia fecha por la que el presidente de ese tribunal formuló denuncia sobre la posible contradicción de criterios entre la decisión asumida por el órgano jurisdiccional que preside, al resolver el recurso de revisión fiscal 16/2021 y el fallo emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, en el juicio de amparo directo en materia administrativa 207/2019 (cuaderno auxiliar 325/2020).
2. La posible contradicción de criterios indicó, radica en determinar si para efecto de calcular el incremento de la pensión por jubilación debe atenderse a la fecha en que se otorgó dicho beneficio o bien es aplicable la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en materia de desindexación del salario mínimo.
3. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de once de noviembre de dos mil veintiuno, admitió la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 310/2021.
4. Asimismo, entre otros aspectos, ordenó el envío del asunto a la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto y su turno a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, para su estudio.
5. Se solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito remitiera la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada del escrito de agravios que dio origen al recurso de revisión 16/2021.
6. De igual forma, se requirió a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que remitiera la versión digitalizada del proveído en el que informe si el criterio sustentado en el amparo directo 207/2019 (cuaderno auxiliar 325/2020) se encuentra vigente.
7. En proveído de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Segunda Sala, determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto para la formulación del proyecto de resolución y concluidos los trámites relativos, el cuatro de febrero de esta anualidad se ordenó el envío del expediente a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Como Antecedentes Del Caso Se Destacaron
- Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
- Las Consideraciones Relatadas Dieron Origen Al Siguiente Criterio
- Iv Existencia De La Contradicción
- Consecuentemente Es Dable Continuar Con El Análisis De La Denuncia Formulada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Julio De Dos Mil Nueve
- Artículo