CONTRADICCIÓN DE TESIS 310/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCI
Fecha: 09-Sep-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
El problema jurídico para resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la existencia del posible choque de criterios entre las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados antes identificados y, en su caso, emitir un criterio jurídico que brinde una solución a dicha colisión y proporcione seguridad jurídica.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Como Antecedentes Del Caso Se Destacaron
- Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
- Las Consideraciones Relatadas Dieron Origen Al Siguiente Criterio
- Iv Existencia De La Contradicción
- Consecuentemente Es Dable Continuar Con El Análisis De La Denuncia Formulada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Julio De Dos Mil Nueve
- Artículo