Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 310/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCI
Fecha: 09-Sep-2022
Ii Legitimación
9. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima porque fue formulada por el Magistrado presidente de uno de los Tribunales Colegiados contendientes. Por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación prescrito en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) así como 226, fracción II,(1) y 227, fracción II,(2) de la Ley de Amparo vigentes hasta el seis de junio de dos mil veintiuno.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Como Antecedentes Del Caso Se Destacaron
- Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
- Las Consideraciones Relatadas Dieron Origen Al Siguiente Criterio
- Iv Existencia De La Contradicción
- Consecuentemente Es Dable Continuar Con El Análisis De La Denuncia Formulada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Julio De Dos Mil Nueve
- Artículo