CONTRADICCIÓN DE TESIS 310/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCI
Fecha: 09-Sep-2022
I Competencia
8. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo (vigente hasta el seis de junio de dos mil veintiuno), pues aún no entran en vigor las disposiciones que regulan a los Plenos Regionales y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VII, a contrario sensu, del Acuerdo General Número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre un Tribunal Colegiado Auxiliar y otro de diverso circuito, y el tema de fondo corresponde a la materia administrativa, competencia de esta Segunda Sala.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Como Antecedentes Del Caso Se Destacaron
- Los Antecedentes Que Dieron Origen A Este Expediente En Síntesis Son
- Las Consideraciones Relatadas Dieron Origen Al Siguiente Criterio
- Iv Existencia De La Contradicción
- Consecuentemente Es Dable Continuar Con El Análisis De La Denuncia Formulada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Julio De Dos Mil Nueve
- Artículo